lunes, 8 de septiembre de 2014

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

Artículo 1. En cada Circunscripción judicial y en la sede Tribunales de la ciudad de Puerto Madryn funcionara una Biblioteca. En el Superior Tribunal de Justicia funcionará la Biblioteca Central del Poder Judicial.    
 Artículo 2. Las Bibliotecas se formarán con los libros que ingresen en las mismas por compra, suscripción, canje o donacion
Artículo 3. Las Bibliotecas del Poder Judicial se especializarán en Ciencias Jurídicas y tendrán por finalidad organizar y mantener permanentemente actualizado un servicio de información referido a esta disciplina.
Artículo 4. La Biblioteca Central atenderá en forma directa los problemas administrativos de las demás Bibliotecas, elevando a la Secretaría Judicial aquellos que excedan el mero trámite.
Artículo 5. La Biblioteca Central tendrá a su cargo el procesamiento técnico de la información.
Artículo 6. En cada Biblioteca se designará un Encargado de Biblioteca.
Artículo 7. Cada Biblioteca deberá:
a) Llevar un libro de inventario que registre todo el material bibliográfico que ingrese en la respectiva Circunscripción Judicial.
b) Organizar la información que reciba, de modo que pueda ser localizada fácil y rápidamente. Par ello deberá catalogar y clasificar todo el material siguiendo normas universales y mantener al día el registro de leyes provinciales para la cual se encuadernarán anualmente los Boletines Oficiales de la Provincia, con sus correspondientes índices.
c) Efectuar anualmente, de manera obligatoria un recuento de libros o control de inventario y elevar a la Biblioteca Central entre los meses de enero y abril, la nómina de obras o volúmenes para ser dados de baja.
Artículo 8. Las Bibliotecas de cada Circunscripción remitirán a la Biblioteca Central en el menor lapso posible el catálogo alfabético por autor de las obras que posee cada Circunscripción Judicial, consignado su destino. Obtenida esta información la Biblioteca Central organizará el Catálogo General de Obras del Poder Judicial (el que permitirá efectuar las adquisiciones de material bibliográfico con mayor eficiencia y organización).
Material consignado por las bibliotecas
Artículo 9. Las bibliotecas podrán facilitar en calidad de "consignado" aquellas obras de uso permanente e indispensable que soliciten las dependencias judiciales y cuya consulta se justifique por sus actividades y/o ubicación.
Artículo 10. El material consignado no comprenderá enciclopedias jurídicas, grandes colecciones de revistas, ni obras que por su valor, naturaleza y extensión deben estar a disposición de todos los integrantes del Poder Judicial en la respectiva Biblioteca.
Artículo 11. Las existencias bibliográficas que posean las Cámaras de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Organismos del Ministerio Público, Cuerpo Médico Forense, funcionarios y toda otra dependencia del Poder Judicial, estarán afectadas al préstamo a favor de magistrados y funcionarios judiciales, por intermedio de las Bibliotecas respectivas.
Artículo 12. El material consignado y cualquier otro que poseyesen los tribunales y dependencias judiciales seráinventariado en la Biblioteca de cada Circunscripción con mención del lugar de destino. Desde el momento de su entrega o constancia de su existencia, las obras quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la autoridad de la dependencia que los recibe. En caso de pérdida o destrucción deberá comunicarse el hecho a la Biblioteca de la Circunscripción como así también el recuento de libros que, obligatoriamente, se realizará en forma anual.
Artículo 13. Cuando el magistrado o funcionario responsable del material bibliográfico consignado, cesare transitoria o definitivamente a la titularidad del cargo que posee, deberá labrarse un acta del material existente, la que será firmada por el mencionado titular, quien lo reemplace transitoria o definitivamente o bien tenga asignada la responsabilidad administrativa de la dependencia y el Encargado de la Biblioteca de la Circunscripción respectiva. El magistrado o funcionario entrante, aprobado el inventario practicado, firmará de conformidad el acta oficial.
Préstamo de material bibliográfico

Artículo 14. El material Bibliográfico existente en las bibliotecas será destinado a consultas, ya sea en calidad de préstamo externo, préstamo interno o como material consignado para funcionarios del Poder Judicial.
Préstamo externo
Artículo 15. Podrán obtener el préstamo externo, en el orden de preferencia indicado a continuación las siguientes personas:
a) Los magistrados;
b) Los funcionarios del Poder Judicial según el orden fijado por su jerarquía;
c) Los empleados del Poder Judicial que acrediten ser estudiantes.
Artículo 16. Autorizase a los Encargados de Bibliotecas a extender el préstamo externo a profesionales y estudiantes con domicilio real en el lugar de funcionamiento de la Biblioteca que demuestren su condición de tales con la credencial correspondiente. En estos casos no se presentarán más de dos libros por lector y se podrá por razones de servicio suspender el préstamo o limitarlo a obras de consulta.
Artículo 17. Todo lector deberá devolver los libros que reciba en préstamo en los plazos que esta reglamentación dispone y deberá reintegrarlo en el mismo estado que lo recibió. En caso de pérdida o deterioro de alguna obra, estará obligado a reponerla.
Artículo 18. El préstamo se hará por un plazo de cinco (5) días a magistrados y funcionarios y empleados del Poder Judicial y por cuarenta y ocho (48) horas a profesionales y estudiantes.
Artículo 19. El préstamo podrá ser renovado, previa presentación del libro, siempre que la obra no hubiese sido solicitada por otro lector y el pedido se efectúe en término. Si el solicitante fuese un magistrado el libro deberá ser devuelto de inmediato a la Biblioteca, con cargo de reintegro por un nuevo plazo, finalizada la consulta por el juez. Si el tenedor de la obra solicitada fuera otro magistrado, se le hará saber del pedido solicitándole quiera devolverla en cuanto finalice su consulta
Artículo 20. Las recopilaciones de leyes, colecciones de fallos judiciales, diccionarios y enciclopedias jurídicas y obras de consulta general, podrán ser consultadas directamente por el interesado evitándose en lo posible el préstamo externo.
Artículo 21. Una copia de las disposiciones referentes a préstamos deberá ser colocada en lugar visible en cada Biblioteca, considerándose falta grave la violación o el incumplimiento de las mismas por parte del personal de la Biblioteca.
Adquisición de material bibliográfico



Artículo 22. La Biblioteca Central efectuara las adquisiciones del material bibliográfico cuya compra haya sido autorizada por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y proveerá a las Bibliotecas de cada Circunscripción.
Artículo 23. Para la compra de libros deberá atenderse en primer término a las publicaciones que permitan tener al día los textos de legislación y jurisprudencia, luego a las colecciones de obras en vías de publicación que posean las Bibliotecas que no deben interrumpirse, finalmente se adquirirán otras obras, tratando de incorporar la mayor cantidad de títulos y evitar la duplicación de compra de obras costosas.
Artículo 24. Los Encargados de las Bibliotecas en cada Circunscripción someterán la lista de libros cuya compra proponen a las autoridades de la Cámara respectiva, especificando las que han sido solicitadas por magistrados y funcionarios, las que completen colecciones y las elegidas por la Biblioteca. Conformadas las listas y autorizada su adquisición por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, la Biblioteca Central efectuara las compras y posterior remisión del material solicitado.
Artículo 25. Antes del 1 de Junio de cada año, los organismos judiciales comunicaran las necesidades bibliográficas respectivas a las Bibliotecas de la Circunscripción que pertenezcan.
Artículo 26. La Biblioteca Central llevara un libro de inventario y un libro de compras, donde se consignara la adquisición del material bibliográfico siguiendo un orden cronológico con indicación precisa del monto de la operación y la persona con quien se contrata.
Artículo 27. Para efectuar las compras a que se refieren los artículos anteriores, cada Biblioteca solicitara a las editoriales y librerías jurídicas los catálogos de obras actualizados, seleccionándose las obras que por su jerarquía científica deban incorporarse a las Bibliotecas, las que hubieren merecido crítica favorable en las secciones bibliográficas de las revistas especializadas y las que hubieren sido pedidas por magistrados y funcionarios. Asimismo, la biblioteca Central confeccionara una Lista de Novedades que enviara en los primeros meses de cada año a las Bibliotecas de cada Circunscripción
Artículo 2. Las Bibliotecas se formarán con los libros que ingresen en las mismas por compra, suscripción, canje o donación.

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